Micelio
Auto17 de octubre de 2023

A- de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Patricia En Representación Del Menor Camilo·Demandado Juzgado Promiscuo De Familia

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto se convoca a las partes involucradas a una SESIÓN TÉCNICA VIRTUAL, la cual se llevará a cabo el día diez de noviembre de 2023.

Se aclara que los participantes, si lo consideran necesario, podrán intervenir personalmente en la diligencia o a través de un apoderado debidamente facultado para ello.

Así mismo, se solicita la comparecencia de varias entidades y expertos para que participen en la precitada actividad y se suspenden los términos en el presente proceso por un lapso de dos meses, contados a partir del día siguiente a aquél en el cual se realice la mencionada sesión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. CONVOCAR a una sesión técnica virtual, el viernes 10 de noviembre de 2023, a la señora Patricia, al funcionario (a) titular del Juzgado Promiscuo de Familia, al señor Carlos y a la señora Luisa, quienes de considerarlo necesario podrán intervenir personalmente en la diligencia o a través de un apoderado debidamente facultado para ello.
  2. SEGUNDO. SOLICITAR la comparecencia de las siguientes entidades y expertos para que participen de la sesión técnica: el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Procuraduría General de la Nación a través de sus delegadas para Asuntos Civiles y Laborales, así como para la Defensa de los derechos de la infancia, la adolescencia, la familia y las mujeres; el Departamento de Matrimonio y Familia de la Conferencia Episcopal de Colombia; el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; el Instituto Distrital de Protección y bienestar Animal - IDPYBA; el Grupo Especial para la Lucha contra el Maltrato Animal - GELMA de la Fiscalía General de la Nación; la Asociación Colombiana e Iberoamericana para la Ciencia del Bienestar Animal - ACICBA; la Asociación Defensora de Animales y del Ambiente (ADA); la fundación alma perruna; la fundación animal dejando huella; la fundación dogs & hugs; la asociación de protección animal mi mejor amigo; la Facultad de Medicina Veterinaria y de Zootecnia de la Universidad Nacional de Colombia; las facultades de Derecho de la Universidad de los Andes, la Universidad Libre, la Pontificia Universidad Javeriana, la Universidad Nacional de Colombia, la Universidad de la Sabana y la Universidad Externado de Colombia; las expertas Adela Cortina Orts, Andrea Padilla Villarraga, Julie Marcela Daza Rojas, Rosa Elizabeth Guio Camargo, Luz Estela Tobón Berrio, María Eugenia Gómez Chíquiza, Ilva Myriam Hoyos Castañeda, Myriam Acero Aguilar y Paula Cristina Mira Bohórquez, así como de los expertos Juan Carlos Losada Vargas, Luis Domingo Gómez Maldonado, Santiago Henao Villegas y Camilo Quiñones Terán. Igualmente, se estima necesario contar con la participación de los magistrados que integran la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, así como de los magistrados Carlos Andrés Guzmán Díaz, José Alfonso Isaza Dávila y Ángela Lucía Murillo Varón, quienes integran la Sala Mixta del Tribunal Superior de Bogotá, quienes recientemente han adoptado decisiones relacionadas con las temáticas propuestas para discusión.
  3. TERCERO. CONCEDER a las partes, intervinientes, autoridades y expertos invitados el término de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente en que se notifique este auto, para que remitan las confirmaciones de su asistencia a los correos electrónicos institucionales andresfcortesm@corteconstitucional.gov.co y karinamgarciac@corteconstitucional.gov.co
  4. CUARTO. COMUNICAR a las partes, intervinientes, autoridades y expertos invitados que la metodología para la realización de la sesión técnica y la agenda de la misma, así como las demás cuestiones técnicas y logísticas necesarias para llevarla a cabo serán fijadas en un auto posterior que proferirá el magistrado sustanciador.
  5. QUINTO. SUSPENDER los términos en el presente proceso por un período de dos (2) meses, que se contará a partir del día siguiente a aquél en el cual se realice la sesión técnica convocada por la Sala en esta providencia, de conformidad con lo establecido en el inciso
  6. segundo. del artículo 64 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional.
  7. SEXTO. ORDENAR que, por la Secretaría General de esta Corporación y haciendo uso de medios de comunicación virtuales, se libren las comunicaciones correspondientes adjuntando copia de este proveído.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela